Congreso Nacional recibe dictamen favorable a la Ley de Justicia Energética
La Comisión de Energía avala la reforma que escinde la ENEE en tres empresas, congela tarifas por seis meses y crea un nuevo operador de mercado. Lo que el gremio contable y financiero debe empezar a monitorear.
Video explicativo
Resumen narrado de los puntos clave del dictamen, elaborado a partir de las fuentes oficiales citadas en esta nota.
El proceso hasta hoy
De la propuesta original al dictamen de comisión, y lo que falta para que sea ley.
Así se reorganiza la ENEE
El Artículo 3 del decreto ordena la escisión vertical de la empresa estatal en tres sociedades independientes, mientras el operador del sistema cambia de naturaleza jurídica.
Seis puntos clave del dictamen
Con referencia exacta al articulado del proyecto de decreto.
-
1
Congelamiento de tarifa
No podrá subir la tarifa aplicada al último recibo por seis meses, prorrogables seis más por decisión del Poder Ejecutivo.
Art. 1 -
2
Exoneración fiscal a subsidiarias
Las tres nuevas empresas gozan de diez años de exoneración fiscal para garantizar su viabilidad financiera inicial.
Art. 3, lit. G -
3
Condonación a hogares vulnerables
Borrón y cuenta nueva de deudas, recargos e intereses para usuarios residenciales con consumo menor a 250 kWh.
Arts. 19–20 -
4
Condonación a municipios
Deuda histórica por consumo condonada a Corporaciones Municipales clasificadas en categorías C y D.
Art. 20 -
5
Licitación obligatoria y subasta inversa
Se prohíbe la contratación directa de potencia y energía; toda compra se licita internacionalmente a diez años o más, con posibilidad de subasta inversa y bajo directrices de gobierno corporativo de la OCDE.
Art. 21 -
6
Derecho a autogeneración solar
Exención total del ISV y de aranceles de importación en paneles, inversores y baterías para autoconsumo residencial; excedentes remunerados según lo fije la CREE.
Art. 29
A quién afecta y cómo
Tres frentes de impacto, según el propio texto del dictamen.
Hogares
- Tarifa congelada 6–12 meses (Art. 1)
- Condonación total si consumo <250 kWh (Art. 19)
- Solar sin ISV ni aranceles en equipos (Art. 29)
Empresas
- Factura con desglose obligatorio de costos (Art. 31)
- Registro Nacional de Cumplimiento por fraude eléctrico (Art. 32–34)
- Inhabilita como contratista del Estado en caso de mora firme
Sector eléctrico
- Pérdidas técnicas/no técnicas: 30–35% actual vs. 10–15% aceptable
- CREE con presupuesto propio vía 0.25% sobre ventas (Art. 36)
- Déficit de ENEE sin rescate automático de SEFIN
Puntos de debate
El dictamen es favorable, pero las fuentes documentan tensiones que aún deberán resolverse en el pleno.
- No privatización: los Arts. 12–13 protegen a los empleados trasladados a las subsidiarias, en respuesta al rechazo explícito a la privatización durante la socialización de la ley.
- Cierre del programa de reducción de pérdidas: el Art. 9 ordena a ENEE fijar un plazo de finalización al programa creado bajo el Decreto 46-2022, un punto políticamente sensible.
- Contratos privados vigentes: se respetan hasta su vencimiento, pero no podrán renovarse sin autorización expresa del Congreso Nacional.
- Sin garantía estatal automática: el déficit operativo proyectado de ENEE no obliga a SEFIN a un rescate; la empresa deberá sanearse por su propia gestión de cobro.
La escisión patrimonial de ENEE en tres sociedades exigirá apertura de balances y auditorías independientes desde el primer ejercicio: es el momento de que el gremio contable se posicione como acompañante técnico de ese proceso.
El deslinde de responsabilidad fiscal de SEFIN frente al déficit de ENEE no elimina el riesgo, lo traslada. Conviene que las nuevas subsidiarias adopten desde el inicio un marco de control interno robusto —en línea con COSO— para evitar que el pasivo contingente resurja por otra vía.
El Registro Nacional de Cumplimiento y el desglose obligatorio de costos en factura son, en el fondo, mecanismos de transparencia financiera que el sector empresarial hondureño debería adoptar como buena práctica, más allá de esta ley.
